Como sabrás, los equipos EPI tienen la función de proteger a los trabajadores de los riesgos que no han podido ser eliminados o minimizados por otras vías, preservando así la salud y seguridad.
En todo puesto de trabajo, hay que evaluar el riesgo e intentar eliminarlo o reducirlo a niveles aceptables mediante la aplicación de las medidas preventivas contempladas en la Ley 31/1995.
Cuando el riesgo persiste a niveles inaceptables, hay que recurrir a la utilización de un EPI. En este sentido, la antigua Directiva 89/686/CEE, establecía un sistema mediante el cual, los EPI que estaban destinados a proteger de riesgos que tenían consecuencias más severas sobre la salud de los trabajadores, debían ser sometidos a niveles de evaluación y supervisión más exhaustivos. Con lo cual, se establecía un vínculo entre las categorías de los EPI y los riesgos para los cuales estaban destinados a proteger.
Con el Reglamento (UE) 2016/425, se establece un vínculo claro entre una serie de tipos y niveles de riesgos y unas categorías de riesgos bajo las cuales se agrupan una serie de tipos de EPI que deberán proteger frente a dichos riesgos. Así se definen las categorías I, II y III de los EPI.
En este sentido, a mayor categoría, mayor es la magnitud del riesgo frente al que el EPI protegerá. Por ello, los EPI de categoría I están destinados a proteger frente a riesgos leves y graduales, mientras que los EPI de categoría III ofrecen protección frente a riesgos mortales o que dañan la salud del usuario de una forma rápida e irreversible.
EPI de Categoría I
Aquí agrupamos los equipos destinados a proteger frente a riesgos de efecto gradual, como:
- Lesiones mecánicas superficiales (hematomas, pinchazos de plantas y arañazos durante la jardinería, y que no requieren atención médica).
- Contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C.
- Lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol).
- Condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.
EPI de Categoría II
Esta categoría incluye los EPI que no entren dentro de la Categoría I ni de la Categoría III. En esta categoría se incluyen protecciones como la mayoría de la ropa y el calzado de protección, la protección de la cabeza, etc.
EPI de Categoría III
En esta categoría se incluyen los EPI destinados a proteger frente a riesgos de mayor magnitud, con capacidad de provocar la muerte o el daño súbito e irreversible de la salud del usuario. Los equipos recogidos en esta categoría están también muy definidos por la ley y son los siguientes:
- Sustancias y mezclas peligrosas para la salud (sustancias carcinogénicas, mutagénicas, tóxicas para la reproducción, tóxicas, irritantes o sensibilizantes).
- Atmósferas con falta de oxígeno.
- Agentes biológicos nocivos.
- Radiaciones ionizantes.
- Ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100 °C.
- Ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de -50 °C o menos.
- Caídas de altura.
- Descargas eléctricas y trabajos en tensión.
- Ahogamiento.
- Cortes por sierras de cadena accionadas a mano.
- Chorros de alta presión.
- Heridas de bala o arma blanca.
- Ruidos nocivos.